miércoles, 6 de octubre de 2010


Pensiones


PENSION DE VEJEZ Si usted ha cumplido la edad mínima y las semanas exigidas por la ley tendrá derecho al reconocimiento de la pensión de vejez y podrá radicar su solicitud en los Centros de Atención Pensiones que el I.S.S tiene para ello.
DOCUMENTOS Y REQUISITOS QUE DEBE APORTAR
- Registro civil de nacimiento si nació después del 15 de junio de 1938, o partida eclesiástica de bautismo, si nació antes de junio 15 de 1938. Recuerde que su registro debe ser original y no mayor a 3 meses.
- Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía del solicitante, si su cédula es nueva no olvide tomar una fotocopia al 150%, a color por ambos lados.
- Certificado de Supervivencia cuando se efectúan solicitudes a favor de terceros que no hagan presentación personal.
Documentos adicionales obligatorios para solicitantes con tiempos laborales en el sector público:
- certificado de tiempos de servicio (formato CLEBP) en los cuales conste nombre del trabajador, tipo y número de documento de identidad, nombre del empleador y su Nit, nombre y Nit de la entidad a la cual aportaba o fondo territorial que responderá por los pagos derivados del bono, fecha de ingreso y retiro, número total de días de interrupción por suspensión o licencia no remunerada con fechas de iniciación y terminación de las interrupciones, fecha en la cual entró en vigencia para el empleador el Sistema General de Pensiones, fecha en la cual se expide el certificado y su número consecutivo, nombre y documento de identidad de la persona que expide la certificación.

 PENSION POR INVALIDEZ
Es aquella pensión que recibe la persona afiliada al Sistema de Seguridad Social Integral que pierda el 50% o más de su capacidad física y/o motriz, de acuerdo a la ley 797 de 2003 se requiere como requisito haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez.
PENSION DE SOBREVIVIENTES Esta se causa por la muerte del trabajador que se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social o por muerte del pensionado que ya había sido pensionado por vejez o invalidez.
DOCUMENTOS Y REQUISITOS QUE DEBE APORTAR:
-
Registro civil de nacimiento si nació después del 15 de junio de 1938, o partida eclesiástica de bautismo, si nació antes de junio 15 de 1938. Recuerde que su registro debe ser original y no mayor a 3 meses.
Registro civil de nacimiento si es menor de 7 años
Tarjeta de identidad si en mayor de 7 años
- Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía del solicitante, si su cédula es nueva no olvide tomar una fotocopia al 150%, a color por ambos lados.
- Certificado de Supervivencia cuando se efectúan solicitudes a favor de terceros que no hagan presentación personal.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE VEJEZ
Cuando el afiliado ha cumplido la edad exigida para solicitar la pensión pero presenta imposibilidad para seguir cotizando hasta lograr alcanzar el número de semanas exigidas por la ley tiene derecho a que se le devuelvan los aportes realizados durante su vida laboral.


Derecho Laboral
Gestionamos y adelantamos los trámites o procesos pertinentes ante el Ministerio de la Protección social y ante los Juzgados Laborales a fin de lograr el reconocimiento pleno de sus derechos con las indemnizaciones y reconocimientos de aportes al Sistema de Seguridad Social a que haya a lugar.
Colocamos a su disposición servicios de:
• Elaboración de conceptos Jurídicos.
• Asistencia jurídica permanente para la negociación de convenciones colectivas y pactos colectivos de trabajo.
• Asesoría permanente y/o por horas para su empresa en todo lo relacionado con los contratos y las relaciones de trabajo de todos aquellos actos derivados de la contratación.
• Asesoría jurídica para el trabajador.
• Trámites ante el Ministerio de la protección Social o entes correspondientes para la Conciliación Laboral.
Asesoría para Reglamentos de Trabajo y de higiene para la empresa.

Seguridad Social
Adelantamos procesos ante el Ministerio de la protección social Aseguradoras de Riesgos Profesionales A.R.P, Empresas Prestadoras de salud E.P.S y ante las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez a fin de lograr el reconocimiento y pago de su pensión por invalidez.

0 comentarios: